Tramitación de documentación AESA

DOCUMENTACIÓN OPERADOR DRONES AESA

1.Caracterización de las aeronaves que vaya a utilizar, incluyendo la definición de su configuración, características y prestaciones, así como los procedimientos para su pilotaje, cuando, dichas aeronaves no dispongan, según corresponda, de certificado de aeronavegabilidad RPA o del certificado especial para vuelos experimentales de acuerdo con el artículo 26. a) del RD 1036/2017.

2.Estudio aeronáutico de seguridad de la operación u operaciones, en el que se constate que pueden realizarse con seguridad, así como, en su caso, la idoneidad de la zona de seguridad para la realización de vuelos experimentales conforme a lo previsto en el artículo 23.2.

3.Póliza de seguro u otra garantía financiera que cubra la responsabilidad civil frente a terceros por los daños que puedan ocasionarse durante y por causa de la ejecución de las operaciones aéreas especializadas o vuelos experimentales, según lo establecido en el artículo 26.c) del RD 1036/2017.

4.Justificación de haber adoptado las medidas adecuadas para proteger a la aeronave de actos de interferencia ilícita durante las operaciones, incluyendo la interferencia deliberada del enlace de radio, y establecer los procedimientos necesarios para evitar el acceso de personal no autorizado a la estación de pilotaje remoto y a la ubicación del almacenamiento de la aeronave de acuerdo al artículo 26.d)

5.Documentación que refleje que la(s) aeronave(s) estará(n) pilotada(s) por control remoto por pilotos que cumplen los requisitos establecidos de acuerdo con los artículos 33, 34, 35, 36, 37 y 38 del RD 1036/2017.

6.En el caso de aeronaves de más de 25Kg y hasta 50Kg se dispone de certificado de aeronavegabilidad RPAS y matricula de acuerdo con los artículos 9, 10 y 11 del RD 1036/2017.

Además de las obligaciones previstas en el punto anterior, el operador que realice operaciones aéreas experimentales está obligado a disponer de:

1.Documento en el que se especifiquen los perfiles y características de los vuelos a realizar. Además de las obligaciones previstas en el punto anterior, el operador que realice operaciones aéreas especializadas está obligado a disponer de:

2.Manual de operaciones que establezca la información y los procedimientos para realizar sus operaciones, así como el entrenamiento práctico de los pilotos para el mantenimiento de su aptitud de acuerdo con lo previsto en el artículo 36.

3.Programa de mantenimiento adecuado para garantizar la aeronavegabilidad continuada del RPAS, del que formará parte, en todo caso, la estación de pilotaje remoto; así como sistema de registro de los datos relativos a los vuelos realizados y el tiempo de vuelo, las deficiencias ocurridas antes de y durante los vuelos, para su análisis y resolución, los eventos significativos relacionados con la seguridad, y las inspecciones y acciones de mantenimiento y sustitución de piezas realizadas de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 2 a) y 18 del RD 1036/2017.

 

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