Boletín Oficial del Estado: martes 2 de junio de 2020

Boletín Oficial del Estado

I. Disposiciones generales

MINISTERIO DE SANIDAD

Estado de alarma. Medidas urgentes

Orden SND/487/2020, de 1 de junio, por la que se establecen las condiciones a aplicar en las fases 2 y 3 del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad en materia de servicios aéreos y marítimos.

Artículo 2. Formación aeronáutica y condiciones para la realización de los vuelos de instrucción.
1. De conformidad con lo previsto en el artículo 50 de la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, en las unidades territoriales que se encuentren en fase 2 podrán reanudarse las actividades de formación aeronáutica con sujeción a las medidas establecidas para estas actividades en dicha orden, y en este artículo.

2. En los vuelos de instrucción se extremará la higiene, se guardará la máxima separación interpersonal posible y se tendrán en cuenta las instrucciones, recomendaciones y material guía adoptado por la Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea (EASA) u otro material complementario que pueda desarrollarse, así como las que en cada caso establezcan las autoridades competentes, al objeto de proteger tanto al instructor como a los alumnos.

Los vuelos de instrucción deberán despegar y aterrizar en el ámbito de la unidad territorial en la que esté ubicada la escuela, sin que puedan realizarse aterrizajes o despegues en otras unidades territoriales, en tanto se mantenga la restricción a la libre circulación entre unidades territoriales.