Actividades No EASA

AESA publica una nueva Resolución de escenarios estándar nacionales específicos para Actividades No EASA de UAS

● Se definen las características y condiciones para el uso de UAS en actividades No EASA dentro del espacio aéreo español.

● Se aplican a operaciones dentro del alcance visual del piloto (VLOS) sobre una zona controlada en un entorno poblado, y operaciones más allá del campo visual (BVLOS) con observadores sobre una zona controlada en un entorno poco poblado.

● Se define la nueva formación de pilotos UAS para este tipo de escenarios, y se publican los nuevos requisitos de formación teórico-práctica y práctica para las Entidades Facultadas.

La entrada en vigor de la nueva normativa de UAS, el Real Decreto 517/2024, ha introducido importantes cambios en la regulación de las actividades denominadas No EASA civiles, es decir, aquellas destinadas a realizar operaciones con UAS militares, de aduanas, policía, búsqueda y salvamento, lucha contra incendios, control fronterizo, vigilancia costera o similares, bajo el control y la responsabilidad de un Estado miembro, emprendidas por un organismo investido de autoridad pública (actividades directas) o en nombre de este (actividades indirectas).

Con el fin de adaptar las necesidades de este tipo de operaciones a la nueva regulación, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) ha definido dos nuevos escenarios estándar nacionales específicos para las actividades No EASA (STS-ES-01NE y STS-ES-02NE) aprobados mediante la Resolución de la Dirección de AESA con código GR-D-031.

En ella, se definen las características y condiciones de los escenarios estándar nacionales en España, siendo estos de aplicación únicamente en territorio y espacio aéreo de soberanía española a la utilización de aeronaves no tripuladas a las que les es aplicable el Real Decreto 517/2024, y únicamente cuando se lleven a cabo actividades o servicios No EASA.

STS-ES-01NE. VLOS sobre una zona terrestre controlada en un entorno poblado.

Para operar al amparo de este escenario estándar nacional se debe cumplir con todos los requisitos y limitaciones definidos en el mismo. Pueden consultarse aquí

A modo de resumen, se destacan los siguientes requisitos: 

  • ● Operaciones en entorno urbano sobre una zona terrestre controlada. Se define la zona terrestre controlada como aquella en la que se utiliza el UAS y en la que el operador de UAS puede garantizar que solo estén presentes las personas participantes
     
  • ● En un espacio aéreo no controlado (clase F o G), o en un espacio aéreo controlado, de conformidad con los procedimientos de coordinación establecidos (en caso de necesitarlos), de forma que esté garantizada la baja probabilidad de encuentro con aeronaves tripuladas.
     
  • ● A una distancia máxima de 120 m. del punto más cercano en la superficie terrestre.
     
  • ● Dentro del alcance visual del piloto VLOS a una distancia horizontal inferior a 100 m. del piloto a distancia.
     
  • ● La aeronave no tripulada no llevará mercancías peligrosas.
     
  • ● A una velocidad respecto al suelo inferior a 5 m/s.
     
  • ● Por un piloto a distancia con los conocimientos teóricos y prácticos definidos para este escenario estándar, utilizando una única aeronave no tripulada a la vez y nunca desde un vehículo en movimiento.
     
  • ● Con una aeronave no tripulada con una MTOM inferior a 10kg, que, aunque no tenga marcado de clase, cumpla unos requisitos técnicos específicos.
     
  • ● De conformidad con el manual de operaciones del operador de UAS.
     

STS-ES-02NE. BVLOS con observadores del espacio aéreo sobre una zona terrestre controlada en un entorno poco poblado.

Para operar bajo este escenario estándar se debe cumplir con todos los requisitos definidos en el mismo. Pueden consultarse aquí.

A modo de resumen, se destaca lo siguiente: 

  • ● Operaciones en entorno poco poblado sobre una zona terrestre controlada.
     
  • ● En una zona en la que la visibilidad de vuelo mínima sea superior a 5 km.
     
  • ● En un espacio aéreo no controlado (clase F o G), o en un espacio aéreo controlado, de conformidad con los procedimientos de coordinación establecidos, de forma que esté garantizada la baja probabilidad de encuentro con aeronaves tripuladas.
     
  • ● A una distancia máxima de 100 m del punto más cercano en la superficie terrestre.
     
  • ● La aeronave no tripulada no llevará mercancías peligrosas.
     
  • ● A una velocidad respecto al suelo inferior a 33 m/s.
     
  • ● Se realicen de conformidad con el manual de operaciones del operador de UAS.
     
  • ● Por un piloto a distancia con los conocimientos teóricos y prácticos definidos para este escenario estándar, utilizando una única aeronave no tripulada a la vez y nunca desde un vehículo en movimiento.
     
  • ● Con una aeronave no tripulada de MTOM inferior a 25kg que, aun no teniendo marcado de clase, cumpla unos requisitos técnicos específicos.
     
  • ● Con la aeronave no tripulada visible para el piloto a distancia durante su lanzamiento y recuperación.
     
  • ● Si en ellas no interviene ningún observador del espacio aéreo, con la aeronave no tripulada volando a una distancia máxima de 1 km del piloto a distancia, y siguiendo una trayectoria programada previamente cuando el piloto a distancia no la tenga en modo VLOS.
     
     
  • ● Si en ellas intervienen uno o varios observadores del espacio aéreo, cumpliendo las condiciones siguientes:
     

    • • los observadores del espacio aéreo están colocados de forma que cubran adecuadamente el volumen operacional y el espacio aéreo circundante;
       
    • • la aeronave no tripulada no se utiliza a más de 2 km del piloto a distancia; 
       
    • • la aeronave no tripulada no se utiliza a más de 1 km del observador del espacio aéreo más próximo a ésta;
       
    • • la distancia entre cualquiera de los observadores del espacio aéreo y el piloto a distancia no es superior a 1 km;
       
    • • se dispone de medios de comunicación sólidos y eficaces entre el piloto a distancia y los observadores del espacio aéreo.
       

Zonas Geográficas UAS

El operador puede estar sujeto al cumplimiento de requisitos adicionales o encontrar limitado o prohibido el vuelo.

En la Guía sobre requisitos y limitaciones al vuelo de UAS en función del lugar de operación (zonas geográficas de UAS) se proporciona información detallada sobre los requisitos, limitaciones al vuelo en cada una de las zonas geográficas de UAS.

ENAIRE pone a disposición de los usuarios la aplicación web ENAIRE Drones, que presenta sobre el mapa de España las zonas geográficas de UAS y las prohibiciones y limitaciones de vuelo para las aeronaves no tripuladas.

Presentación de una declaración operacional

Es importante destacar que los organismos investidos de autoridad pública que realicen actividades No EASA (operadores No EASA directos) no tienen que presentar en AESA declaración operacional. No obstante, el organismo responsable se asegurará de que la operación se realiza con sujeción al correspondiente escenario estándar.

Los operadores de UAS que realicen actividades No EASA en nombre del organismo público (operadores No EASA indirectos) y que deseen acogerse a un escenario estándar deberán presentar una declaración operacional de manera telemática a través de la sede electrónica de AESA.

Toda la información se encuentra disponible en el apartado de Actividades No EASA indirectas de la Web de AESA.

Entidades Facultadas para la formación de pilotos a distancia en escenarios estándar nacionales (STS-ES-NE)

La formación de los pilotos a distancia en escenarios estándar nacionales específico a operaciones No EASA deberá realizarse a través de una Entidad Facultada para impartir la formación teórico-práctica y práctica específica a este tipo de escenarios. Asimismo, se debe presentar, previo inicio de la actividad de la formación, una declaración ante AESA y garantizar el cumplimento de lo dispuesto en el artículo 21 del Real Decreto 517/2024.

Los escenarios estándar nacionales No EASA (STS-ES-NE) únicamente son válidos para realizar operaciones dentro del territorio y espacio aéreo de soberanía española, por lo tanto, las acreditaciones prácticas emitidas por las entidades facultadas carecerán de validez alguna tanto en el resto de Estados miembro de EASA como en terceros países.

Formación de pilotos a distancia para los STS-ES-NE

En lo referente a la formación que se precisa para realizar operaciones en los STS-ES-NE, esta Resolución establece que los pilotos a distancia deberán estar en posesión de un certificado de conocimientos teóricos de piloto a distancia (STS) expedido por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, de conformidad con lo establecido en la definición de los correspondientes escenarios estándar.

Adicionalmente, se deberá disponer de una formación práctica de piloto a distancia, y estar en posesión de una acreditación completa de aptitudes prácticas en uno de los siguientes escenarios;

  •  Los escenarios estándar nacionales No EASA (STS-ES-NE), recogidos en la Resolución de AESA con código GR-D-031, los cuales deberán ser obtenidos a través de una entidad facultada.
     
  •  Los escenarios estándar nacionales (STS-ES), recogidos en la Resolución de la dirección de AESA por la que se aprueban escenarios estándar nacionales (STS-ES) para operaciones de UAS en la categoría «específica» al amparo de una declaración operacional de conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947. Este tipo de acreditación deberá obtenerse a través de una entidad reconocida u operador declarado para impartir formación en los escenarios estándar nacionales (STS-ES)
     
  •  Los escenarios estándar europeos (STS), recogidos a través del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 de la Comisión, relativo a las normas y los procedimientos aplicables a la utilización de aeronaves no tripuladas. Este tipo de acreditación deberá obtenerse a través de una entidad reconocida u operador declarado para impartir formación en los escenarios estándar europeos (STS)
     

Toda esta información y más se encuentra disponible en el apartado de Formación de pilotos a distancia UAS/Drones No EASA de la Web de AESA, así como en el apartado de Entidades Facultadas.

Periodo transitorio

Se recuerda a los operadores que realizan actividades o servicios No EASA disponen hasta el 25/06/2025 para adaptarse íntegramente a lo previsto en el Real Decreto 517/2024, salvo por lo que respecta a la utilización del espacio aéreo y zonas geográficas de UAS, que les es aplicable desde su entrada en vigor.

En tanto se produce la adaptación íntegra de las actividades o servicios No EASA, a dichas operaciones de UAS les será de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto 1036/2017, de 15 de diciembre.

Información adicional: Todas las novedades introducidas por el Real Decreto 517/2024 relativas las actividades No EASA, se encuentran resumidas en la noticia Actividades No EASA: principales novedades introducidas por el Real Decreto 517/2024

 

Para más información: info@cursosdrones.com

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